Se ordena el pago de diferencia en los conceptos contenidos en la liquidación cancelada a la actora, los cuales serán calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto. Para el cálculo del salario normal y salario integral;
1.- Se deberá tomar en consideración el sueldo que devengaba para febrero de 2010 (Bs. 5.032,44) aplicándole 200 lineales (Bs. 5.232,44), más aumento del 15% a partir de 01 de marzo de 2010 (BS.784,86) lo que arroja un salario básico mensual de Bs.6.017,30 y otro aumento del 15% (Bs. 902,57) a partir de 01 de agosto de 2010, lo que arroja un total de Bs. 6.919,89 , con el limite de que debe ser dicho ajuste y la cancelación de este monto, hasta el 01-04-2011, ya que quedó admitido en audiencia celebrada ante esta alzada el pago de los aumentos correspondientes a el 01-04-2011, y 01-09-2011, los cuales fueron el primero del 13% y el segundo también por un 13% sobre el salario básico mensual, aunado a lo anterio.....