Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana GERXY DÁVILA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Providencia Administrativa No. 198-14, de fecha 21 de julio de 2014, emanada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos incoada en su contra por la ciudadana GERXY DAVILA. Plenamente identificada en los autos. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de Juicio. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.