Por otro lado, se evidencia al folio Nro. 06 del expediente, poder de las personas autorizadas para transar y negociar en el presente caso, las cuales se encontraron presentes en la celebración de la audiencia oral y pública, señalando de forma expresa y voluntaria, así como también de manera escrita (folio 83 y 84 exp.), su voluntad de realizar el acuerdo transaccional, por lo que mal puede este Tribunal extender su potestad revisora más allá de constatar la voluntad inequívoca de las partes de accionar y llegar a un acuerdo para transar de forma voluntaria lo que ya se había convenido previamente por vía administrativa.