3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la abogada CARMEN RAMONA CARABALLO SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 253.830, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDY JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.407.526, contra la Providencia Administrativa N° 00077-19 de fecha 13 de Mayo de 2019, expediente N° 023-2018-01-02392, dictada por la Inspectoría del Trabajo en la Sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.