Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
PRIMERO: Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil SUPER AVILA 13, C.A., plenamente identificado en autos, contra el Acto Administrativo contentivo del expediente Nro. 027-2013-01-03923 de fecha 26 de Septiembre de 2013, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DE LA DIRECCION ESTADAL MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para El Proceso Social Trabajo.
SEGUNDO: Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión,.....