Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la AUTO DIAGNOSTICO PINO, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/N DE FECHA 28/05/1.993, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL OESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-
2.- No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Se deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHO) que indica el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisió.....