Con base a los razonamiento antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de Beneficio de Jubilación Especial, fue interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO CARRERO CORREDOR, contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica. Cúmplase, Registrase, Publíquese y Déjese copia de la anterior decisión