PRIMERO: PRESCRITA la acción incoada por los ciudadanos CARLOS JOSE BARRETO y MARIO MARTINEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-