En atención a lo anterior, este juzgador sin duda alguna considera, que con la referida decisión, se lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso en el presente asunto, puesto que ha sido criterio de la Sala Constitucional, que en los casos en los cuales se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no es obligatorio librar el cartel de emplazamiento para notificar a los terceros interesados, no obstante por mandato legal, cuando el juez considere necesario la notificación por carteles deberá justificar las razones que hacen pertinente la utilización del cartel de emplazamiento, caso contrario estaría violentando las disposiciones que al efecto contiene la referida.
En ese sentido, y en aplicación del criterio establecido en la mencionada sentencia, el cual hace suyo este juzgador, se estima que existe la posibilidad de asegurar .....