DISPOSITIVO
Ahora bien, por todo lo antes expuesto se desprende de dicha dispositiva que en este caso se cumple el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa bajo estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de oficio en la demanda presentada por los ciudadanos, CARMEN NEIDA DA CAMARA CATANHO y MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, inscritos en el IPSA bajo los N° 114.030 y 86.113 respectivamente, contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 124/2014 dictada el 19 de febrero de 2014 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente número 027-2013-01-00031.....