PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de nulidad de acto administrativo ejercido por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ZULY MIL, C.A., debidamente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de abril de 1996, bajo el No. 44, Tomo 85-A., en contra de la Providencia Administrativa contenida en el auto de fecha 26 de noviembre de 2013, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL en el expediente N° 023-2012-02-00098.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.