III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 40.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en dos (2) cuotas, cuyo pago fue realizado al trabajador mediante dos cheques, cada uno de Bs. 20.000,00, el primero identificado con el N° 69751717 de fecha 23 de julio de 2010, girado contra el Banco Mercantil; y el segundo identificado con el N° 01763357 de fecha 27 de septiembre de 2010, girado contra el Banco Mercantil.....