Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta por el abogado GUILLERMO CECILIO HERNANDEZ SARMIENTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.117, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSE ACEVEDO ALZUALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 3.300.533, en contra de la omisión de pronunciamiento atribuida a la Inspectora Jefe del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, abogada NORKIS EMILIA ZAMBRANO SANCHEZ, quien según el peticionante, no ha emitido la correspondiente boleta de multa al.....