JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Constitucional en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho, ciudadano YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad número V.-13.952.385 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.795 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEAPORT AGENCIES, S.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.