DISPOSITIVO
Ahora bien, por todo lo antes expuesto se desprende de dicha dispositiva que en este caso se cumple el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa bajo estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de oficio en la demanda presentada por la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE POCHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 18.276.350, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.511 en su carácter de coapoderada judicial, contra de las Providencias Administrativas números 1) 079-2016-01-01881, 2) 079-2016-01-01882, 3) 079-2016-01-01883, 4) 079-2016-01-01884, 5) 079-2016-01-01885, 6).....