Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano DOMINGO ROJANO contra AUTO BODY TECH, C.A. y INVERSIONES JUPAMARED C.A.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la diferencia en los conceptos: Antigüedad más intereses, utilidades 2006 y fracción 2007, vacaciones año 2007 y fracción, bono vacacional año 2007 y fracción, los cuales serán determinados por experticia complementaria cuyos parámetros serán determinados en la motivación del presente fallo.- TERCERO: Se condena a pagar los Intereses de Mora consagrados en el Artículo 92 de la Carta Magna, de los conceptos considerados procedentes en este fallo, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fall.....