Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 04 de mayo de 2015, por la entidad de trabajo S.P.E., SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRONICA, C.A. a través de su apoderada judicial abogada EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, todos debidamente identificados anteriormente, invocando como derecho constitucional violentado: debido proceso, derecho a la defensa y el de una tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 24 del Texto Constitucional; acción que fuera interpuesta conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA P.A. N° 799-14 de fecha 05 de noviembre de 2014, d.....