ADMITE la presente Acción de Nulidad cuanto ha lugar en derecho, toda vez que la presente acción se ha interpuesto sin que se haya configurado alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004 (ley aplicable para el caso de autos); sin embargo este juzgador en atención a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), en su parte final del cuarto (4º) párrafo, en concordancia con el artículo 425, numeral 9 ejusdem, deja establecido, que al presente procedimiento no se le dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de la autoridad administrativa del trabajo, concretamente de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, del cumplimiento efectivo a la orden de reenganche de la Providencia Administrativa Nº 126-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo e.....