DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, por la potestad constitucional emanada de las ciudadanas y ciudadanos el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el daño moral alegado por la parte demandante.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentara la ciudadana ANTONIETA COTIS OLIVARES suficientemente identificado a los autos, en contra de la Entidad de Trabajo SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y en consecuencia se ordena a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que serán expresados en la sentencia escrita y sobre la cual devenido del periodo en que estuvo vigente la relación jurídica entre ambos adv.....