Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NORY DEL VALLE LORETO DE MEJIAS, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V por SALARIOS CAÍDOS, PRESTACIONES SOCIALES y JUBILACIÓN.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos: indemnización por despido justificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días de salarios, sustitutiva de preaviso 90 días de salario, prestación de antigüedad desde el 19-07-1997 hasta 12-11-2002, fracción de vacaciones año 2002, utilidades fracción año 2002, salarios dejados de percibir desde el 12-11-2002, hasta el 04-04-2005, beneficio de jubilación especial, cuyas pensiones se acuerdan a partir de su solicitud con la introducc.....