°) Se entiende DESISTIDA la acción interpuesta por los ciudadanos RAMON AUGUSTO CASTAÑEDA GONZALEZ y ANTONIO JOSE MILLAN DIAZ contra la sociedad mercantil TROPIGAS S.A.C.A .conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2°) Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 eiusdem.