Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, alegada por la representación judicial de la codemandada HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA A.C.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE MARIA SANABRIA contra BAR RESTAURANT OLEIRO, C.A.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora: antigüedad, en cuanto a las vacaciones, bono vacacional y utilidades, se ordena la revisión de estos conceptos, tomando el salario acordado por este Juzgado y descontar lo cancelado por la demandada, cuyas estimaciones se harán por experticia complementaria del fallo, por un único experto, que será nombrado por el juzgado ejecutor, tomando en cuenta los parámetros que se establecerán en la motiva del fallo.-
CUARTO: Se cond.....