Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Tercera y Quinta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana PAOLA ALEJANDRA CABRERA la cantidad de CIENTO VEITE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,oo), pagaderos en un UNICO pago, efectuándose mediante un cheque de la empresa demandada, girado contra el BANCO MERCANTIL identificado con el numero 87509326 por un monto de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL exactos (Bs.120.000,oo), cuyas copias se acompañaron con el presente escrito transaccional, ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por el apoderado judicial de la parte actora todo a los efectos de que las partes se den su propia sentencia y dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 .....