PRIMERO: Con lugar la prescripción opuesta por la demandada con respecto a los conceptos de: para MARÍA HORTENSIA VALERO DE DIB, en cuanto a la diferencia en la liquidación de la prestaciones sociales canceladas el 30-06-98, a la diferencia de sueldos no pagados desde octubre 2001 hasta abril 2002, a la diferencia en la liquidación de prestaciones sociales entregada el 08-05-2002; y para MIRIAM RIVAS TOVAR, en cuanto a la diferencia en la liquidación de la prestaciones sociales canceladas el 30-06-98, a la diferencia de sueldos no pagados desde octubre 2001 hasta marzo 2002, a la diferencia en la liquidación de prestaciones sociales entregada el 12-08-2002.-
SEGUNDO: Sin lugar la prescripción opuesta por la demandada con respecto a la diferencia de la pensión de jubilación correspondiente al período 1-5-2002 hasta el 30-11-2004, originada por el aumento del 20% previsto en el artículo 6, anexo D de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, el ajuste del monto de la pensión de ju.....