Con lugar la prescripción opuesta por la demandada con respecto a los conceptos de: en cuanto a la diferencia en la liquidación de la prestaciones sociales canceladas el 30-06-98, a la diferencia de sueldos no pagados desde noviembre 2001 hasta febrero 2003, a la diferencia en la liquidación de prestaciones sociales entregada el 10-04-2003 para CARMEN ALICIA GOMEZ y el 24-03-2003 para ALBORADA BOLIVAR.-
SEGUNDO: Sin lugar la prescripción opuesta por la demandada con respecto a la diferencia de la pensión de jubilación correspondiente al período 01-03-2003 hasta el 31-01-2005, originada por el aumento del 20% previsto en el artículo 6, anexo D de la Convención Colectiva de Trabajo vigente; el ajuste del monto de la pensión de jubilación sumándole a la pensión otorgada el aumento del 20% no otorgado en su oportunidad; a los aportes patronales no efectuados a la Caja de Ahorros.-
TERCERO: Se declara Parcialmente Con lugar: la demanda incoada por las ciudadanas CARMEN ALICIA GOMEZ G.....