Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara la ciudadana ILSE CELESTE LOPEZ HERNANDEZ en contra del METRO DE CARACAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las prerrogativas de la empresa demandada.