PRESCRITA LA ACCION en lo que en lo que respecta a las sumas demandadas por concepto de antigüedad, antigüedad sobre utilidades, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional e intereses y SIN LUGAR el beneficio de jubilación, todo ello con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Jubilación incoada por el ciudadano TITO HUMBERTO ROMERO PEÑA contra sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.(P.D.V.S.A).-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta y como consecuencia de ello se condena a la parte actora, ciudadano TITO HUMBERTO ROMERO PEÑA, a cancelarle a la parte demandada la suma de 83.260.800,00 bolívares por concepto de cantidades recibidas sin contraprestación laboral por la empresa demandada y al pago de los intereses a la tasa del interés legal, esto es al 3% anual.-