Ahora bien, si bien este tribunal al momento de declarar el desistimiento de la acción en el presente juicio, emitió un pronunciamiento con carácter definitivo, que aun cuando no prejuzgó sobre el mérito de la causa, puso fin al juicio, no puede dejar de advertirse, que la referida decisión se adoptó al no percatarse este tribunal, que ambas partes antes de la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral en el presente juicio, exactamente a las 12:41pm, solicitaron la suspensión de la causa en virtud de encontrarse finiquitando un posible acuerdo para poner fin al presente juicio, lo cual sin duda alguna con tal decisión, se lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso, y siendo que en atención al criterio establecido en la mencionada sentencia, el cual hace suyo este juzgador, existe la posibilidad de asegurar la integridad del texto constitucional, no tiene sentido mantener el perjuicio que se le ha causado a las partes, en particular al accionante, es por.....