Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano WILMER JOSE RAMOS VIRGUEZ contra La empresa mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A,, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
2°) Asimismo este Juzgado acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Asimismo en virtud de constar en autos la totalidad del pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente. -