Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana JENNIFER CHOMIAK CELSJAREVIC contra VP PRINTER S.A,, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
2°. Asimismo en virtud de constar en auto la totalidad del pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente.