Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Actuando en sede Constitucional), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARIA MARQUEZ, identificada en autos, en contra del SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, (S.N.F.P.M.E.), debidamente inscrito ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos quedando anotado bajo en No. 1, Folio 1, Tomo 1, mediante Acta de fecha 28 de julio de 1971, de conformidad con el artículo 6 numeral 5ª, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.