PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos PAUL ANGULO, LORENZA SOJO, ANICACIA DUDAMEL, YOLANDA MARIN, ADELSO ZERPA, TATIANA LUCENA, GEORGE MARIN, MILDRED MEDINA, LUCYBELL RAMIREZ, HECTOR VILLEGAS, VIRGINIA SANTA MARIA, REINALDO FERNANDEZ, EUDIS OTERO, VICTOR MARTINEZ, ISMARLY PIRELA, LILIA PINTO, ALEXANDER MENDEZ y MARISOL ORTEGA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE). conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, dada la naturaleza de presente decisión. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la repr.....