Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JINSON GALARRAGA, titular de la cédula de identidad No. V-12.833.735.; en contra de la entidad de trabajo PRODUCTOS EFE S.A.. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la Presente Decisión.