Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MANRIQUE DE SAPENE contra la empresa CONSORCIO INTEGRAL DE LA CONSTRUCCIÓN C.A.- conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de lo establecido en el artículo 62 ejusdem. TERCERO: El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.