Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2015, por el ciudadano CARLOS ALBERTO TRUJILLO CORTES a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL FELIPE SUAREZ ÑAÑEZ, debidamente identificados a los autos contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a criterio de este juzgador, la presente acción no fue interpuesta en forma temeraria.
Este Tribunal deja establecido, que el lapso de los tres (03) días a los cuales hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituci.....