En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por MORAIMA SANCHEZ RICO contra CASA DE REPOSO CORAZON DE JESUS, ambas partes suficientemente identificadas.-
SEGUNDO: Se condena a la CASA DE REPOSO CORAZON DE JESUS a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos: la Indemnización prevista en el artículo 666 de la LOT, literales a y b, la antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT desde el 20-6-1997 al 01-9-2000; las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 1995; las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2000; las utilidades fraccionadas; la indemnización por despido injustificado, establecida en el artículo 125 de la LOT; la indemnización sustitutiva del preaviso, establecida en el se.....