III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 136-10 de fecha 11 de febrero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo (sede norte) del Area Metropolitana de Caracas, que ordenara el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JENDER ALI SOTO USECHE, antes identificado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.