se observa, que la argumentación por parte de la accionante del porque escogió la presente acción de amparo, no evidencia las razones suficientes y valederas de su escogencia, ni mucho menos justifica realmente que la presente acción de amparo deba admitirse. Dicha inadmisibilidad se declara de conformidad a lo previsto en el artículo 6, cardinal 5) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la inadmisibilidad de la acción de amparo, guarda relación con el incumplimiento de determinados presupuestos que hacen inviable el inicio del procedimiento, y su declaratoria no puede ser realizada en base a motivos diferentes a los dispuestos en el artículo 6 del referido instrumento legal, ya que en las causales de inadmisibilidad de esta acción, se encuentra inmerso el orden público. ASI SE DECLARA.
Al respecto, la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia Nº 1.475 de fecha 04-11-09, en cuanto a las causales de inadmisibili.....