Se publico sentencia interlocutoria en la cual se declaro incompetente para conocer de la presente demanda por cobro de honorarios profesionales, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad.