Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por CRIZMARU AMELIA GONZÁLEZ RONDON contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.-
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a: Reenganchar a la parte actora en el cargo que venía desempeñando, en las mismas condiciones que prestaba el servicio, esto es, en el mismo horario y en el mismo sitio o similar, y al pago del salario mensual de Bs. F. 1.040, el cual era devengado por la actora antes de su despido.- Asimismo, se condena al pago de los salarios caídos desde el 04-01-2007, fecha de la notificación de la demandada hasta la efectiva reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo a r.....