En el presente caso, los accionantes señalan que existe una omisión por parte del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, al no acatar las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos contenidas en las providencias administrativas números: 564-08 y 750-08 de fechas 04-08-08 y 30-10-08, respectivamente, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte. En ese sentido se observa, que el contenido de la providencia administrativa signada con el Nº 564-08, no consta a los autos que haya sido notificada al precitado organismo estatal, lo cual no ocurre con la otra providencia administrativa (750-08), que si fue notificada a dicho organismo en fecha 31 de octubre de 2008, tal como puede evidenciarse en acta de ejecución cursante al folio 41 del expediente. Ahora bien, este juzgador a los fines de tomar en consideración cuando la Administración incurrió en omisión o abstención, de acuerdo al planteamiento formulado por el propio recu.....