RIMERO: SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo JUNTA de CONDOMINIO SALAS TORRE "B", debidamente representada por la abogada NAIS BLANCO, IPSA Nº 16.967. Contra el ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 515-2011, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana EDILSA ESTHER ESPAÑA BARCINILLA. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de esta decisión, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles a los cuales hace refer.....