VI
D E C I S I ÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por el ciudadano MARCOS ARMANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.966.803 contra EXXON MOBILE DE VENEZUELA S.A identificada en autos Segundo: Se Ordena cancelar al actor la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) por indemnización por Daño Moral Tercero: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.