e modo que, en aras de preservar el derecho a la defensa de las partes y al derecho al debido proceso contenido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de la celebración del Acto de Juramentación de los Jueces Retasadores designados, el cual tendrá lugar al TERCER (3ER) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE HOY A LAS NUEVE (09:00 AM), de conformidad con lo contemplado en el artículo 28 de la Ley de Abogados, en el entendido que de no comparecer los mismos al referido acto, el Tribunal designará otro Juez Retasador en su lugar. Así se establece.