-IV-
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA UNICO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por LARRY JOSE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula V- 8.755.047, contra Telecomunicaciones Technologies Inc C.A ,conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ASI SE DECIDE.