En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de COSA JUZGADA alegada por la codemandada EDIPERCA, C.A, SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA EDIPERCA, C.A y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL por incoada por el ciudadano RAMÓN ELISEO RIVAS RUIZ contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA EDIPERCA, C.A y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A ambas partes identificadas en autos. CUARTO: No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fallo. QUINTO: Se condena a pagar a la demandada la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa (Bs. 614......