este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR BONO NOCTURNO, interpuesta por las ciudadanas GRECIA PACHECO, MARLIN UZCANGA y FABIOLA PINEDA contra la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. SEGUNDO: Se ordena el pago de las diferencias de Bono Nocturno generados mensualmente conforme al 30% del salario básico mensual del mes correspondiente durante toda la relación de trabajo, y de existir diferencias a favor de las accionantes se cancelen las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; Se ordena el pago de las diferencia sobre prestaciones sociales, tomando en consideración la incidencia en el salario integral mensual causada por los bonos nocturno.....