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Decisiones del dia 02/07/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2006-001431 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2007
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
MARIO EDUARDO VELANDIA BELLO VS PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, (PDVSA),
Resumen:
este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano MARIO EDUARDO VELANDIA BELLO contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República.
Juez/Ponente:
Luis Antonio Ojeda Guzmán
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2005-003272 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2007
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
GRECIA PACHECO GONZALEZ Y OTROS VS TELECOMUCACIONES MOVILNET, C.A
Resumen:
este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR BONO NOCTURNO, interpuesta por las ciudadanas GRECIA PACHECO, MARLIN UZCANGA y FABIOLA PINEDA contra la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. SEGUNDO: Se ordena el pago de las diferencias de Bono Nocturno generados mensualmente conforme al 30% del salario básico mensual del mes correspondiente durante toda la relación de trabajo, y de existir diferencias a favor de las accionantes se cancelen las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; Se ordena el pago de las diferencia sobre prestaciones sociales, tomando en consideración la incidencia en el salario integral mensual causada por los bonos nocturno.....
Juez/Ponente:
Luis Antonio Ojeda Guzmán
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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