-IV-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el juicio incoado por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO INFANTE, en contra de la Entidad de Trabajo, LABORATORIOS LA SANTÉ, CA. (anteriormente denominada GALENO QUÍMICA, C.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio.
No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza de la decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 d.....