Con fundamento al criterio anteriormente trascrito y en fiel cumplimiento del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador considera que al no haber sido aprobada la jubilación, la relación laboral terminó, por despido justificado, por lo que no proceden los reclamos de pensión de jubilación, indemnización por retardo del pago de prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, las pensiones de jubilación no canceladas, bonificación de fin de año al personal jubilado, pensión temporal, la inclusión en los planes de previsión de salud otorgados al personal jubilado. ASI SE ESTABLECE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por BENEFICIO.....