Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente Acción de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el GERMAN FIGUEROA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541actuando en su condición de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS , contra la Providencia Administrativa Nº 0099-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz de fecha 29 de enero de 2010. Así se decide.